Texto oficial
Art. 2-1 Responsabilidades
Las Entidades de Certificación de Instalaciones de Gas serán responsables del cabal cumplimiento de las instrucciones impartidas en la presente resolución y su trasgresión será sancionada por la Superintendencia, de acuerdo a su normativa orgánica.
Las Entidades de Certificación deberán aplicar los protocolos para la certificación, verificación de la conversión de las instalaciones interiores de gas e inspección periódica de las instalaciones de gas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1-3 y en el artículo 1-4, de esta resolución.