Texto oficial
Art. 2-2 Registros y antecedentes
La Entidad deberá conservar en su poder un respaldo electrónico o en papel de los antecedentes que reflejen fielmente lo indicado en el inciso anterior y de la ejecución y resultados de los controles, ensayos, pruebas, exámenes y demás verificaciones. Esta información deberá permanecer disponible para la Superintendencia.
En caso de certificación de instalaciones nuevas y/o modificadas, la información antes referida se deberá conservar por un plazo de al menos cinco (5) años. En el caso de la Inspección Periódica y Verificación de la Conversión, deberán conservarse por un plazo de dos (2) años.