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Artículo 2-2 de Resolución 29738 EXENTA

Establece procedimientos de certificación, verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas e inspección periódica de instalaciones interiores de gas y artefactos a gas fijos, conectados directamente a cilindros de glp en establecimientos de educación básica, media y parvularia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1135339 · idParte: 10048477

Texto oficial

Art. 2-2 Registros y antecedentes La Entidad deberá conservar en su poder un respaldo electrónico o en papel de los antecedentes que reflejen fielmente lo indicado en el inciso anterior y de la ejecución y resultados de los controles, ensayos, pruebas, exámenes y demás verificaciones. Esta información deberá permanecer disponible para la Superintendencia. En caso de certificación de instalaciones nuevas y/o modificadas, la información antes referida se deberá conservar por un plazo de al menos cinco (5) años. En el caso de la Inspección Periódica y Verificación de la Conversión, deberán conservarse por un plazo de dos (2) años.