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Artículo 2-7 de Resolución 29738 EXENTA

Establece procedimientos de certificación, verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas e inspección periódica de instalaciones interiores de gas y artefactos a gas fijos, conectados directamente a cilindros de glp en establecimientos de educación básica, media y parvularia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135339 / 10048483.

Texto oficial

Art. 2-7 Sistema web de registro de Procesos de Certificación, verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas e inspección periódica de instalaciones de gas Las Entidades deberán ingresar en la plataforma informática que la Superintendencia pondrá a disposición al momento de entrada en vigencia de esta resolución, todos los procesos de certificación e inspección que realicen en establecimientos educacionales, las cuales serán responsables de la información que se ingrese en dicha plataforma, utilizando la clave de acceso y/o nombre de usuario que la Superintendencia les haya asignado. Ese proceso de ingreso de información deberá considerar los siguientes aspectos: A. Registro del proceso La entidad deberá seleccionar en el sistema web disponible el proceso a registrar (certificación, inspección periódica, o verificación de la conversión, según corresponda). Luego, en el caso de los procesos de certificación e inspección periódica, deberá seleccionar si corresponde a un proceso de tipo general o individual. B. Registro de Resultados Una vez realizados los correspondientes controles y ensayos, la Entidad de Certificación deberá ingresar los resultados obtenidos y su respectiva calificación, dentro de 90 días corridos contados desde la fecha del primer control o ensayo realizado. C. Emisión de certificado o informe de rechazo La Entidad de Certificación deberá emitir, a través del sistema antes aludido, el certificado o informe de rechazo que corresponda dentro del plazo establecido en la letra B precedente. En caso que se haya aplicado un protocolo de certificación, la Entidad emitirá un Certificado de Aprobación de Instalaciones Interiores de Gas, en el que conste el sello verde que se haya asignado o, un Informe de Rechazo de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas, según corresponda. En caso que se haya aplicado un protocolo de inspección periódica, la Entidad de Certificación emitirá un Certificado de Inspección Periódica de instalaciones de gas en el que conste el color del sello que se haya asignado a la(s) correspondiente(s) instalación(es) de acuerdo a la calificación realizada en virtud del Título IV de esta resolución. En caso que se haya aplicado un protocolo de verificación de la conversión, la Entidad emitirá un Certificado de Aprobación de Instalaciones Interiores de Gas, o un Informe de Rechazo de Verificación de la Conversión.