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Artículo 2-8 de Resolución 29738 EXENTA

Establece procedimientos de certificación, verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas e inspección periódica de instalaciones interiores de gas y artefactos a gas fijos, conectados directamente a cilindros de glp en establecimientos de educación básica, media y parvularia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1135339 · idParte: 10048484

Texto oficial

Art. 2-8 Entrega de certificado o informe de rechazo Una vez aplicado el protocolo de certificación de la instalación interior de gas, la Entidad de Certificación deberá entregar, por cualquier medio, manual o electrónico, al contratante y al instalador el informe completo de los resultados y el correspondiente Certificado de Aprobación o Informe de Rechazo, según corresponda. Una vez aplicado el protocolo de inspección periódica, la Entidad de Certificación deberá poner a disposición del propietario del establecimiento educacional el informe completo de los resultados de su aplicación y el correspondiente Certificado de Inspección Periódica de Instalaciones de Gas. En todo caso, los certificados e informes a que se refiere este artículo deberán ser entregados dentro del mismo plazo que se menciona en el literal B precedente.