Texto oficial
Art. 2-8 Entrega de certificado o informe de rechazo
Una vez aplicado el protocolo de certificación de la instalación interior de gas, la Entidad de Certificación deberá entregar, por cualquier medio, manual o electrónico, al contratante y al instalador el informe completo de los resultados y el correspondiente Certificado de Aprobación o Informe de Rechazo, según corresponda.
Una vez aplicado el protocolo de inspección periódica, la Entidad de Certificación deberá poner a disposición del propietario del establecimiento educacional el informe completo de los resultados de su aplicación y el correspondiente Certificado de Inspección Periódica de Instalaciones de Gas.
En todo caso, los certificados e informes a que se refiere este artículo deberán ser entregados dentro del mismo plazo que se menciona en el literal B precedente.