Saltar al contenido

Artículo 2-11 de Resolución 29738 EXENTA

Establece procedimientos de certificación, verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas e inspección periódica de instalaciones interiores de gas y artefactos a gas fijos, conectados directamente a cilindros de glp en establecimientos de educación básica, media y parvularia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135339 / 10048488.

Texto oficial

Art. 2-11 Comunicación de defectos críticos de acción inmediata A. A la empresa distribuidora o suministradora de gas Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en caso que la Entidad de Certificación constate la existencia de alguno de los siguientes defectos críticos -que para efectos de esta resolución se denominarán "defectos críticos de acción inmediata"- durante la ejecución de un protocolo de certificación, inspección periódica y/o verificación de la conversión, deberá informar ese hecho inmediatamente al servicio de atención de emergencia de la empresa de gas que corresponda, utilizando el canal habilitado por ésta al efecto. 1. Fugas de gas en artefactos. 2. Fugas de gas en la red. 3. Fugas de gas en el medidor. 4. Existencia de concentración de CO ambiente superior a 50 ppm. 5. Artefactos a gas tipo B o C, instalados sin conducto de evacuación de gases, o desconectado de tal conducto. 6. Artefactos tipo A o B instalados al interior de recintos baño, ducha, camarín o dormitorios. 7. Artefactos tipo A instalados al interior de recintos salas de clases y bibliotecas. Dicha comunicación deberá comprender lo siguiente: . Dirección del inmueble afectado. . Nombre y teléfono del propietario del establecimiento educacional. . Identificación de la entidad de certificación que efectuó la certificación, inspección y/o verificación de la conversión (Nombre y Nº de teléfono). . Detalle de los defectos críticos de acción inmediata y los componentes involucrados. La Entidad de Certificación deberá registrar toda la información que sea necesaria para identificar dicha comunicación, tal como el número de atención, fecha, hora y número del teléfono desde el que se realizó la comunicación, si corresponde. Esta información formará parte de los antecedentes que deberá conservar la entidad en conformidad a lo dispuesto en el Art. 2-2 de la presente resolución. B. Al establecimiento educacional Para el caso de la instalación de gas de artefactos a gas fijos conectados directamente a cilindros de GLP y de constatarse los siguientes "defectos críticos de acción inmediata" -durante la ejecución de un protocolo de inspección periódica-, la Entidad deberá proceder a desconectar el regulador del cilindro de GLP que provee de gas al artefacto e informarle al propietario del establecimiento educacional mediante el Anexo 3 "Formulario de Comunicación de Defectos Críticos a usuarios" la prohibición de usar el artefacto hasta que se subsane el defecto crítico. 1. Fugas de gas en artefactos. 2. Fugas de gas regulador. 3. Fuga de gas en flexible. 4. Fuga de gas cilindros de GLP. 5. Existencia de concentración de CO ambiente superior a 50 ppm. 6. Artefacto de gas tipo B o C, instalado sin conducto de evacuación o desconectado de tal conducto. 7. Artefactos tipo A o B instalados al interior de recintos baño, ducha, camarín o dormitorios. 8. Artefactos tipo A instalados al interior de recintos salas de clases y bibliotecas.