Texto oficial
Art. 2-12 Comunicación de re-inspección al establecimiento educacional
Una vez concluido un procedimiento de certificación o inspección periódica en el que la instalación de gas haya sido rechazada o calificada con sello rojo o amarillo, la Entidad de Certificación deberá informar al establecimiento educacional, acerca de las siguientes obligaciones:
A. Regularizar las instalaciones, utilizando los servicios de Instaladores de Gas registrados en la Superintendencia.
B. Solicitar la realización de una re-inspección a la misma Entidad, o en su defecto, solicitar una nueva certificación o inspección a otra entidad.