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Artículo 2-12 de Resolución 29738 EXENTA

Establece procedimientos de certificación, verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas e inspección periódica de instalaciones interiores de gas y artefactos a gas fijos, conectados directamente a cilindros de glp en establecimientos de educación básica, media y parvularia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135339 / 10048489.

Texto oficial

Art. 2-12 Comunicación de re-inspección al establecimiento educacional Una vez concluido un procedimiento de certificación o inspección periódica en el que la instalación de gas haya sido rechazada o calificada con sello rojo o amarillo, la Entidad de Certificación deberá informar al establecimiento educacional, acerca de las siguientes obligaciones: A. Regularizar las instalaciones, utilizando los servicios de Instaladores de Gas registrados en la Superintendencia. B. Solicitar la realización de una re-inspección a la misma Entidad, o en su defecto, solicitar una nueva certificación o inspección a otra entidad.