Texto oficial
Art. 3-1 Obligación de mantener las instalaciones de gas en buen estado
Conforme al DFL Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas y sus modificaciones y al DS Nº 66, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio del Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas, los propietarios de los establecimientos educacionales serán los responsables de mantener en buen estado la instalación de gas de éstos.