Texto oficial
Art. 2-13 Marcado
La Entidad de Certificación, dentro de los cinco (5) días siguientes de la fecha de otorgamiento del sello de un proceso de certificación, inspección periódica o re-inspección periódica en el sistema de registro a que se aludió en el art. 2-7, deberá marcar el establecimiento educacional con un sello general y con los sellos individuales que correspondan, de acuerdo al procedimiento que aplicó.
El sello general, será VG; AG; RG, dependiendo del resultado del protocolo aplicado a la totalidad de las instalaciones de gas del local o locales en que funcione el establecimiento educacional. Éste debe ser instalado en una ubicación fácilmente visible para toda la comunidad educacional.
En el caso de los establecimientos educacionales que funcionen en más de un local, cada local deberá ser marcado con el sello general respectivo.
El sello individual será VD; AD; RD, dependiendo del resultado del protocolo aplicado de forma individual a cada una de las instalaciones de gas. Éste deberá ser instalado en un lugar visible que identifique la instalación inspeccionada.
La entidad deberá registrar en los sellos la siguiente información:
A. Sello General
Cuadro Superior:
Nombre Entidad
RBD Establecimiento educacional-Nombre del Establecimiento educacional
ID proceso
Cuadro Fecha de Vencimiento:
Fecha de vencimiento del sello, según formato día/mes /año
Cuadro Dirección:
Dirección del Establecimiento educacional o Local
B. Sello Individual
Cuadro Superior:
Nombre Entidad
RBD Establecimiento educacional-Nombre del Establecimiento educacional
ID proceso
Cuadro Nº Departamento:
Zona abastecida
Cuadro Fecha de Vencimiento:
Fecha de vencimiento del sello, según formato día/mes /año