Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica plantas de personal del servicio de salud metropolitano sur oriente establecidas en el DFL n° 30, de 2017, del ministerio de salud, y en el DFL n° 27, de 1995, del ministerio de salud, y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135416 / 10049869.

Texto oficial

Artículo 4°. Del encasillamiento de la Planta de Directivos. El personal de la planta de directivos de exclusiva confianza del Hospital Padre Alberto Hurtado, establecida en el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2000, del Ministerio de Salud, se encasillará en los cargos que se crean en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, manteniendo el periodo por el cual hayan sido designados, de conformidad a lo que se indica a continuación: 1. El Director del Hospital Padre Alberto Hurtado se encasillará en el cargo de Director de Hospital grado 3°, de segundo nivel jerárquico afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. 2. El Gerente del Hospital Padre Alberto Hurtado que se desempeña como Gerente de Administración y Finanzas se encasillará en el cargo de Subdirector Administrativo Hospital grado 4° de segundo nivel jerárquico afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. 3. El Gerente del Hospital Padre Alberto Hurtado que se desempeña como Gerente de Recursos Humanos, se encasillará en el cargo de Jefe de Departamento grado 4°, sujeto al artículo 8° del Estatuto Administrativo. 4. El Gerente del Hospital Padre Alberto Hurtado que se desempeña como Asesor Jurídico, se encasillará en el cargo de Jefe de Departamento grado 5°, sujeto al artículo 8° del Estatuto Administrativo. 5. El Gerente del Hospital Padre Alberto Hurtado que se desempeña como Gerente de Relaciones Públicas, se encasillará en el cargo de Jefe de Departamento grado 5°, sujeto al artículo 8° del Estatuto Administrativo. 6. El Jefe de Departamento del Hospital Padre Alberto Hurtado que se desempeña como Jefe de Departamento Unidad de Apoyo denominado Laboratorio Clínico y Unidad de Medicina Transfusional, se encasillará en el cargo de Jefe de Departamento grado 5°, sujeto al artículo 8° del Estatuto Administrativo. Los directivos encasillados conforme al inciso anterior, mantendrán su calidad de exclusiva confianza, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2000, del Ministerio de Salud. Una vez practicado el encasillamiento de los cargos directivos antes indicados, en caso de que alguno de ellos quedare vacante por cualquier causal, se proveerán de conformidad a las normas que rigen para cada cargo.