Texto oficial
Artículo 5°. Del Encasillamiento de las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares. El proceso de encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que crea el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, se realizará de conformidad a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la ley N°21.095.
Las Bases Generales que regularán los concursos internos de encasillamiento para cada una de las plantas antes indicadas, en adelante, "Bases Generales", serán dictadas por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y deberán ser visadas por la Subsecretaría de Redes Asistenciales.