Texto oficial
Artículo 8°. De la antigüedad. Para efectos del presente encasillamiento, tanto la antigüedad del postulante como del personal titular del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, considerará el tiempo desempeñado en el Hospital Padre Alberto Hurtado, en los Servicios de Salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, o sus antecesores legales.