Texto oficial
Artículo 9°. De la ponderación de factores. En los concursos internos señalados en este párrafo, se considerarán los factores de antigüedad y evaluación de desempeño, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°21.095 y las reglas siguientes:
1. Del factor antigüedad. Para estos efectos, el factor de antigüedad contabilizará el tiempo desempeñado en el Hospital Padre Alberto Hurtado y en los Servicios de Salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus antecesores legales, a la fecha del llamado del respectivo concurso.
2. Del factor evaluación de desempeño. Por su parte, el factor evaluación de desempeño considerará la última calificación del trabajador obtenida en el establecimiento, según lo que establezcan las Bases Generales, siempre que aquel haya sido calificado en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.
En aquellos casos en que el postulante se encuentre ubicado en lista 3, su puntaje será cero para este factor.