Texto oficial
Artículo 21. De la supresión de normas. A contar del encasillamiento, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de este decreto con fuerza de ley, se suprimirán las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2000, del Ministerio de Salud respecto del personal encasillado o asimilado, el cual comenzará a regirse por las normas contenidas en las leyes N°18.834, N°15.076 y N°19.664, según corresponda.