Texto oficial
Artículo 22. Sobre la modificación de la Partida 16 de la Ley de Presupuestos en lo relativo al Hospital Padre Alberto Hurtado. Modifícase la dotación máxima de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, la que se materializará en el presupuesto del Hospital Padre Alberto Hurtado contemplada en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente en el año de la entrada en vigencia del encasillamiento, reemplazándola por la cantidad de cargos y horas resultantes luego de la aplicación de la ley N°21.095, distribuidos en las leyes N°18.834, N°15.076 y N°19.664, y de acuerdo al presupuesto vigente para ello en el referido Hospital.
Los ajustes derivados de la aplicación de este artículo serán establecidos por medio de decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975.