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Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica plantas de personal del servicio de salud metropolitano sur oriente establecidas en el DFL n° 30, de 2017, del ministerio de salud, y en el DFL n° 27, de 1995, del ministerio de salud, y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135416 / 10049897.

Texto oficial

Artículo primero. De la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecida en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Al personal encasillado o asimilado a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares afectas al Estatuto Administrativo y al decreto ley N°249 de 1974, en virtud de la aplicación de la ley N°21.095, solo se les comenzará a pagar al año siguiente del encasillamiento, la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecida en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Durante dicho año se les aplicarán los artículos 83 y siguientes del decreto con fuerza de ley N°1 antes citado, y las normas especiales que a continuación se indican: 1. Para efectos de otorgar el componente variable asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, durante el año siguiente del encasillamiento se determinará según el porcentaje de cumplimiento de metas de gestión fijadas para el año de encasillamiento de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4.1, del artículo 4°, de la resolución N°20, de 2004. 2. La evaluación y la determinación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas para el año de encasillamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado será efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, conforme a la metodología y procedimientos que defina para tales efectos el Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante resolución. Dicha resolución deberá ser dictada, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes al encasillamiento de los funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado. 3. Sólo tendrán derecho a esta asignación aquellos funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado que hayan prestado servicios en dicho establecimiento, sin solución de continuidad durante el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas y que se encuentren, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. 4. No tendrán derecho al pago de la cuota aquellos funcionarios que hayan tenido ausencias injustificadas en el trimestre anterior al mes en que corresponda su pago. 5. Con todo, el pago de esta asignación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 93 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, deberán aplicarse para todo aquello no contenido en el presente artículo, las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud y en su respectivo decreto reglamentario A contar del año subsiguiente del encasillamiento regulado en el Párrafo II del Título I del presente decreto con fuerza de ley, la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecida en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, se regirá por las normas propias de dicha asignación.