Texto oficial
Artículo tercero. De la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1° de la ley N°19.490. Al personal encasillado o asimilado a las plantas afectas al Estatuto Administrativo y al decreto ley N°249 de 1974, en virtud de la aplicación de la ley N°21.095, sólo se les comenzará a pagar al año siguiente del encasillamiento, la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1° de la ley N°19.490.
Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.490, durante el año siguiente al encasillamiento, se considerarán los resultados de la última calificación obtenida.
A contar del año subsiguiente al encasillamiento regulado en el Título I, Párrafo II del presente decreto con fuerza de ley, la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1° de la ley N°19.490, se regirá por las normas propias de dicha asignación.