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Artículo TERCERO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica plantas de personal del servicio de salud metropolitano sur oriente establecidas en el DFL n° 30, de 2017, del ministerio de salud, y en el DFL n° 27, de 1995, del ministerio de salud, y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135416 / 10049899.

Texto oficial

Artículo tercero. De la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1° de la ley N°19.490. Al personal encasillado o asimilado a las plantas afectas al Estatuto Administrativo y al decreto ley N°249 de 1974, en virtud de la aplicación de la ley N°21.095, sólo se les comenzará a pagar al año siguiente del encasillamiento, la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1° de la ley N°19.490. Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.490, durante el año siguiente al encasillamiento, se considerarán los resultados de la última calificación obtenida. A contar del año subsiguiente al encasillamiento regulado en el Título I, Párrafo II del presente decreto con fuerza de ley, la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1° de la ley N°19.490, se regirá por las normas propias de dicha asignación.