Saltar al contenido

Artículo SEXTO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica plantas de personal del servicio de salud metropolitano sur oriente establecidas en el DFL n° 30, de 2017, del ministerio de salud, y en el DFL n° 27, de 1995, del ministerio de salud, y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135416 / 10049902.

Texto oficial

Artículo sexto. Del pago de la asignación de dedicación exclusiva, establecida en la ley N°20.909. Al personal encasillado o asimilado a la planta de profesionales afecta al Estatuto Administrativo y al decreto ley N°249 de 1974, en virtud de la aplicación de la ley N°21.095, se les pagará en el año del encasillamiento, la asignación de dedicación exclusiva, conforme al convenio que hayan suscrito en el Hospital Padre Alberto Hurtado dispuesto en el artículo 6° ter de la resolución N°20, en el año anterior al encasillamiento. A contar del año siguiente del encasillamiento la asignación dispuesta en la ley N°20.909, se regirá por las normas propias de dicha ley.