Saltar al contenido

Artículo SÉPTIMO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica plantas de personal del servicio de salud metropolitano sur oriente establecidas en el DFL n° 30, de 2017, del ministerio de salud, y en el DFL n° 27, de 1995, del ministerio de salud, y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135416 / 10049903.

Texto oficial

Artículo séptimo. Sobre beneficio del artículo 13 quinquies, del decreto con fuerza de ley N°29, de 2000, del Ministerio de Salud, que establece descanso compensatorio especial de diez días hábiles al año o de un estipendio mensual. Los funcionarios que cumplan requisitos para percibir el beneficio, y que soliciten hacer uso del descanso compensatorio o del estipendio, desde el 1 de enero hasta antes del 30 de junio del año anterior al encasillamiento, tendrán derecho a este beneficio durante el año del encasillamiento. Si el funcionario opta por la remuneración, debe considerarse desde el momento del encasillamiento, hasta diciembre de ese año, para efectos del cálculo de la planilla suplementaria.