Texto oficial
Artículo séptimo. Sobre beneficio del artículo 13 quinquies, del decreto con fuerza de ley N°29, de 2000, del Ministerio de Salud, que establece descanso compensatorio especial de diez días hábiles al año o de un estipendio mensual. Los funcionarios que cumplan requisitos para percibir el beneficio, y que soliciten hacer uso del descanso compensatorio o del estipendio, desde el 1 de enero hasta antes del 30 de junio del año anterior al encasillamiento, tendrán derecho a este beneficio durante el año del encasillamiento. Si el funcionario opta por la remuneración, debe considerarse desde el momento del encasillamiento, hasta diciembre de ese año, para efectos del cálculo de la planilla suplementaria.