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Artículo DÉCIMO PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica plantas de personal del servicio de salud metropolitano sur oriente establecidas en el DFL n° 30, de 2017, del ministerio de salud, y en el DFL n° 27, de 1995, del ministerio de salud, y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135416 / 10049908.

Texto oficial

Artículo décimo primero. Del pago de la bonificación por desempeño colectivo institucional dispuesta en el artículo 37 de la ley N°19.664. Al personal encasillado o asimilado a la planta de profesionales funcionarios afectos a la ley N°19.664, en virtud de la aplicación de la ley N°21.095, sólo se le comenzará a pagar al año siguiente del encasillamiento la bonificación por desempeño colectivo institucional dispuesta en el artículo 37 de la ley N°19.664. Durante dicho año, se le aplicará el citado artículo 37 y las normas especiales que a continuación se indican: 1. Para efectos de otorgar la bonificación por desempeño colectivo institucional, durante el año siguiente del encasillamiento se determinará según el porcentaje de cumplimiento de metas de gestión fijadas para el año de encasillamiento de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4.1, del artículo 4°, de la resolución N°20, de 2004. 2. Para efectos determinar el porcentaje a pagar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37, la base de cálculo deberá considerar el total anual de remuneraciones que se hayan percibido durante el año de encasillamiento, de acuerdo a las reglas que a continuación se indican: i. Para el período en que las remuneraciones del funcionario se hayan pagado de conformidad a las normas de la ley N° 19.664, sólo se considerará la suma de remuneraciones percibidas por concepto de los sueldos y asignaciones indicadas en el inciso segundo del artículo 36. ii. Para el período que las remuneraciones del funcionario se hayan pagado de conformidad a las normas de la resolución N° 20, por el desempeño de cargos diurnos, sólo se considerará la suma de las remuneraciones percibidas por concepto de Sueldo Base y asignación de establecimiento experimental, ambos de la escala A del artículo 2°. 3. La evaluación y la determinación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas para el año de encasillamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado será efectuado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, conforme a la metodología y procedimientos que defina para tales efectos el Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante resolución. Dicha resolución deberá ser dictada, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes al encasillamiento de los funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado 4. Con todo, el pago de este beneficio y para todo aquello no contenido en el presente artículo, deberá aplicarse lo dispuesto en los artículos 28, 37 y 38 de la ley N°19.664. 5. A contar del año subsiguiente del encasillamiento regulado en el T�tulo II, Párrafo II del presente decreto con fuerza de ley, la asignación establecida en el artículo 37 de la ley N°19.664, se regirá por dicha disposición.