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Artículo DÉCIMO SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica plantas de personal del servicio de salud metropolitano sur oriente establecidas en el DFL n° 30, de 2017, del ministerio de salud, y en el DFL n° 27, de 1995, del ministerio de salud, y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135416 / 10049909.

Texto oficial

Artículo décimo segundo. De la asignación de estímulo por competencias profesionales del artículo 10 de la ley N°20.707. El personal encasillado o asimilado a la planta de profesionales funcionarios regidos por la ley N°15.076 del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en virtud de la ley N°21.095, que se encuentre percibiendo la asignación de estímulo por competencias profesionales del artículo 5.B de la resolución N°20, se les otorgará la asignación de estímulo dispuesta en el artículo 10 de la ley N°20.707, desde la fecha del encasillamiento, siempre y cuando el funcionario cumpla con los requisitos establecidos en la ley N°20.707. En el caso de los profesionales funcionarios liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, en virtud de lo establecido en el artículo 13 bis del decreto con fuerza de ley N°29, de 2000, del Ministerio de Salud, o por el artículo 44 de la ley N°15.076, mientras se desempeñen en las unidades establecidas en el inciso séptimo del artículo 12 de esa ley, cualquiera sea la denominación que se dé a esas unidades, y cumplan con los requisitos indicados en el artículo 10 de la ley N° 20.707.