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Artículo 1 de la Ley 4.043

Ley 4.043

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135733 / 10052976.

Texto oficial

"Artículo 1.o Las Fábricas y Maestranzas del Ejército tendrán personalidad jurídica para los efectos de fabricar y comerciar en toda clase de maquinarias, herramientas y artículos de su produccion, quedando sometidas a las leyes que rijen a los establecimientos fabriles del pais. El representante legal de las Fábricas será el director de Fábricas y Maestranzas del Ejército, y su domicilio, la ciudad de Santiago.