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Artículo 2 de la Ley 4.043

Ley 4.043

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135733 / 10052977.

Texto oficial

Art. 2.o La administracion corresponderá al director de Fábricas y Maestranzas del Ejército, que deberá ser un jefe de grado no inferior al de teniente-coronel. La supervijilancia y fiscalizacion de la administracion y servicios de las Fábricas y Maestranzas, en lo referente a los suministros militares, corresponden al general, director del Material de Guerra. En lo referente a las actividades comerciales, el director de Fábricas y Maestranzas estará obligado a proceder de acuerdo con el consejo de vijilancia establecido por esta lei.