Texto oficial
Art. 2.o La administracion corresponderá al director de Fábricas y Maestranzas del Ejército, que deberá ser un jefe de grado no inferior al de teniente-coronel.
La supervijilancia y fiscalizacion de la administracion y servicios de las Fábricas y Maestranzas, en lo referente a los suministros militares, corresponden al general, director del Material de Guerra.
En lo referente a las actividades comerciales, el director de Fábricas y Maestranzas estará obligado a proceder de acuerdo con el consejo de vijilancia establecido por esta lei.