Texto oficial
Art. 3.o El consejo de vijilancia a que se refiere el artículo anterior y que tendrá a su cargo la fiscalizacion de la parte comercial de las Fábricas del Ejército estará compuesto de siete miembros, a saber:
El jeneral, director, del Material de Guerra, que lo presidirá;
Un jefe superior de la Armada, nombrado por el Presidente de la República;
El jefe del Departamento de Traccion y Maestranza de los Ferrocarriles del Estado;
El director de Fábricas y Maestranzas del Ejército;
Un miembro del directorio de cada una de las Sociedades de Fomento Fabril, Nacional de Agricultura y Nacional de Minería, designados por la institucion respectiva; y
Un miembro del personal de obreros, nombrado por el Presidente de la República.
Cuando se produjere empate de votos en los acuerdos del consejo, el voto del presidente decidirá.
Los miembros del consejo que no tengan el carácter de funcionarios del Ejército o de la Armada, difrutarán de una asignacion de cincuenta pesos por cada sesion a que asistan, no pudiendo exceder de cuatro al mes las remuneradas.