Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 4.043

Ley 4.043

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135733 / 10052985.

Texto oficial

Art. 7.o Los contratos celebrados por las Fábricas y Maestranzas del Ejército se resolverán, sin responsabilidad para dicha institucion, cuando así lo decrete el Ministerio de Guerra, teniendo en vista la necesidad de dedicar a suministros militares las actividades del taller o seccion que deba cumplir el contrato en referencia.