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Artículo 6 de la Ley 4.043

Ley 4.043

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135733 / 10052983.

Texto oficial

Art. 6.o El cuarenta por ciento de las utilidades líquidas se destinará anualmente a la formacion de un capital de esplotacion de cinco millones de pesos ($ 5.000.000). Reunido el capital a que se refiere el inciso anterior, las utilidades, en la parte que la presente lei no aplica a fines especiales, ingresarán en arcas públicas.