Texto oficial
Art. 3.o El Director de la Línea Aérea Nacional tendrá a su cargo la administración de la Línea Aérea Nacional y deberá proceder en cumplimiento de las directivas o acuerdos del Consejo de Administración establecido por esta ley.
Decreto con fuerza de ley n.o 222
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135734 / 10057955.