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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 222

Decreto con fuerza de ley n.o 222

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135734 / 10057957.

Texto oficial

Art. 4.o El Consejo de Administración a que se refiere el artículo anterior y que tendrá a su cargo la fiscalización y dirección superior de la Línea Aérea Nacional, estará compuesto de cinco consejeros a saber: el Director del Material y cuatro miembros que designará el Presidente de la República, de los cuales dos deberán ser jefes de la Fuerza Aérea Nacional en servicio activo o en retiro. El Director de la Línea Aérea Nacional asistirá a las sesiones como asesor técnico sin derecho a voto. El quórum para sesionar el Consejo de Administración será con cuatro de sus miembros. El Presidente del Consejo será nombrado por el Presidente de la República dentro de los cinco miembros mencionados anteriormente, y el vicepresidente será otro de los miembros elegido en reunión total del Consejo. Los miembros del Consejo serán nombrados por períodos de tres años, pudiendo el Presidente de la República renovarles el nombramiento por nuevos períodos. Cuando se produjere empate de votos en los acuerdos del Consejo, el voto del Presidente decidirá. Los Consejeros disfrutarán de una asignación de $ 50, por cada sesión a que asistan, no pudiendo exceder de las remuneradas.