Texto oficial
Art. 6.o El personal de pilotos y mecánicos de la Línea Aérea Nacional estará formado por pilotos y mecánicos de transporte, de acuerdo con el Título VIII del decreto-ley número 143, de 11 de Julio de 1930.
Decreto con fuerza de ley n.o 222
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135734 / 10057960.