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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 222

Decreto con fuerza de ley n.o 222

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135734 / 10057958.

Texto oficial

Art. 5.o Son atribuciones del Consejo: 1) Acordar con la anticipación debida el plan general de trabajo de cada año. 2) Aprobar el proyecto de adquisiciones que sea necesario y el Presupuesto anual que deberá someter a la aprobación del Presidente de la República. 3) Autorizar la celebración de contratos cuyo valor exceda de $ 10.000. 4) Pronunciarse sobre las cuentas que rinda el Director de la Línea Aérea Nacional en lo que se refiere a la explotación comercial. 5) Aprobar las tarifas que deberá ajustarse el transporte de la Línea Aérea Nacional. 6) Acordar la compra, venta o arrendamiento de bienes raíces y del material necesario para la explotación, previa autorización del Presidente de la República. 7) Dar en garantía los bienes de la Línea Aérea Nacional en caso que las necesidades comerciales así lo exigieren. Para constituir estas garantías deberá existir, por lo menos, el acuerdo de cuatro de los miembros del Consejo y la autorización del Presidente de la República. 8) Presentar al Ministerio correspondiente, en el mes de Enero de cada año, una memoria y un balance comercial de las operaciones verificadas, calculando un castigo prudente sobre el valor de las maquinarias e instalaciones. Semestralmente, en Enero y Julio presentará un balance a la Contraloría General de la República. El balance anual se publicará en el Diario Oficial. 9) Contratar trabajos o servicios con otras reparticiones. 10) Conceder gratificaciones al personal con autorización del Presidente de la República. 11) Aceptar las donaciones de bienes raíces o muebles que se hagan a la Línea Aérea Nacional para el desarrollo de sus servicios. 12) Llevar al día el libro de actas con las firmas de los Consejeros.