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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 222

Decreto con fuerza de ley n.o 222

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135734 / 10057963.

Texto oficial

Art. 8.o El capital de la Línea Aérea Nacional se formará: a) Con los aviones, instalaciones, repuestos y demás material que tiene actualmente en uso la Línea Aérea Nacional. b) Aquellos Aeródromos públicos que el Gobierno le transfiera deberán mantener su carácter de tales, pero la Línea Aérea Nacional percibirá los derechos, que según lar tarifas establecidas, deban pagar los aviones particulares. c) Con los bienes raíces o muebles que los particulares donen a la Línea Aérea Nacional para el desarrollo de sus servicios. d) Con los demás bienes que la Línea Aérea Nocional adquiera en el desarrollo de sus operaciones. e) Con los fondos que anualmente se consulten en el Presupuesto de la Aviación para mantener y fomentar la aeronavegación comercial, cuotas que no podrán ser inferiores a las invertidas en 1931.