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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 222

Decreto con fuerza de ley n.o 222

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135734 / 10057964.

Texto oficial

Art. 9.o El 50% de las utilidades líquidas se destinará anualmente a la formación de un capital de explotación hasta completar la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000).