Texto oficial
Artículo primero.- Se autoriza al Presidente de la República para contratar préstamos o empréstitos internos y externos hasta por una suma equivalente a cinco mil quinientos millones de pesos ($ 5.500.000.000) para la construcción y suministro de materiales destinados al Ferrocarril Metropolitano de Santiago.
La amortización de la deuda que se contrate con el exterior, se efectuará en un plazo mínimo de veinte años, contados desde la fecha en que el Metropolitano entre en explotación y con cargo a las entradas que ella produzca.