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Artículo primero del Decreto Con Fuerza de Ley 114

Autoriza al presidente de la república para contratar prestamos por la suma que indica, destinados a la construccion del ferrocarril metropolitano de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135804 / 10060665.

Texto oficial

Artículo primero.- Se autoriza al Presidente de la República para contratar préstamos o empréstitos internos y externos hasta por una suma equivalente a cinco mil quinientos millones de pesos ($ 5.500.000.000) para la construcción y suministro de materiales destinados al Ferrocarril Metropolitano de Santiago. La amortización de la deuda que se contrate con el exterior, se efectuará en un plazo mínimo de veinte años, contados desde la fecha en que el Metropolitano entre en explotación y con cargo a las entradas que ella produzca.