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Artículo segundo del Decreto Con Fuerza de Ley 114

Autoriza al presidente de la república para contratar prestamos por la suma que indica, destinados a la construccion del ferrocarril metropolitano de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135804 / 10060666.

Texto oficial

Artículo segundo.- La autorización para contratar empréstitos internos sólo podrá ejercerse de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 7.o de la ley N.o 11.151.