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Artículo quinto del Decreto Con Fuerza de Ley 114

Autoriza al presidente de la república para contratar prestamos por la suma que indica, destinados a la construccion del ferrocarril metropolitano de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135804 / 10060669.

Texto oficial

Artículo quinto.- La explotación del Ferrocarril Metropolitano se hará por la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, en conformidad con lo establecido en el artículo 9.o del D.F.L. N.o 54, de fecha 2 de Mayo de 1953.