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Artículo séptimo del Decreto Con Fuerza de Ley 114

Autoriza al presidente de la república para contratar prestamos por la suma que indica, destinados a la construccion del ferrocarril metropolitano de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135804 / 10060671.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Nómbrase una Comisión presidida por el señor Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación, y formada por el Director General de Obras Públicas, el Director de Presupuesto y Finanzas del Ministerio de Hacienda, el Gerente de la Caja de Amortización, el Presidente del Banco Central, el Jefe del Departamento de Ferrocarriles en Construcción, el Inspector Superior de Ferrocarriles y un representante designado por S.E. el Presidente de la República, que se pronunciará sobre la propuesta que el Supremo Gobierno someterá a la aprobación del Congreso.