Texto oficial
Artículo séptimo.- Nómbrase una Comisión presidida por el señor Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación, y formada por el Director General de Obras Públicas, el Director de Presupuesto y Finanzas del Ministerio de Hacienda, el Gerente de la Caja de Amortización, el Presidente del Banco Central, el Jefe del Departamento de Ferrocarriles en Construcción, el Inspector Superior de Ferrocarriles y un representante designado por S.E. el Presidente de la República, que se pronunciará sobre la propuesta que el Supremo Gobierno someterá a la aprobación del Congreso.