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Artículo octavo del Decreto Con Fuerza de Ley 114

Autoriza al presidente de la república para contratar prestamos por la suma que indica, destinados a la construccion del ferrocarril metropolitano de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135804 / 10060672.

Texto oficial

Artículo octavo.- Libéranse de derechos de internación, de almacenaje, del impuesto de embarque y desembarque establecido por la ley N.o 3.852 y leyes modificatorias posteriores, de los impuestos establecidos por el decreto de Hacienda N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios y por sus modificaciones posteriores y en general, de todo otro impuesto, contribución o tasas que se recauden o perciban por las Aduanas de la República, las maquinarias, equipos, útiles, herramientas, instrumentos, piezas, repuestos, accesorios, materiales y demás elementos destinados a la ejecución y explotación de las obras del Ferrocarril Metropolitano de Santiago. Para los efectos señalados, la destinación a que se refiere el inciso anterior será acreditada con el certificado del Departamento de Ferrocarriles de la Dirección General de Obras Públicas. Esta liberación será decretada, en cada caso, por el Presidente de la República.