Texto oficial
Artículo 9.- Inhabilidades e incompatibilidades. Los consejeros precisados en los literales a) y c) del artículo 7 no deberán desempeñar cargos o funciones en la universidad al momento de su designación en el Consejo Superior.
Los representantes indicados en la letra b) del citado artículo no podrán ser miembros del Consejo Universitario una vez que asuman sus funciones en el Consejo Superior, siendo incompatibles ambos cargos.
Respecto a los consejeros señalados en las letras b) y c) de la referida disposición, regirán, adicionalmente, las demás inhabilidades e incompatibilidades que establezcan las leyes y los estatutos de la universidad.
En el caso de los consejeros señalados en el literal a) del artículo 7, su régimen de inhabilidades e incompatibilidades se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.