Texto oficial
Artículo 8.- Remoción. La inasistencia injustificada de los consejeros señalados en los literales a), b) y c) del artículo 7, a tres o más sesiones del Consejo Superior, durante el año académico, será causal de cesación de sus cargos de consejeros.
Los integrantes designados en virtud de las letras b) y c) del artículo 7 podrán ser removidos, además, por acuerdo fundado adoptado por, al menos, dos tercios de los consejeros en ejercicio, excluido el voto del afectado, fundado en una o más de las siguientes causales:
a) Notable abandono de deberes.
b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
c) Contravención grave a la normativa universitaria.
d) Las demás que establezcan las leyes.
La remoción de los consejeros señalados en la letra a) del artículo 7, por parte del Presidente de la República deberá ser por motivos fundados.