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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece el estatuto general sobre organización, gobierno, funciones y atribuciones de las universidades del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135828 / 10051479.

Texto oficial

Artículo 15.- Definición y funciones. El Rector es la máxima autoridad unipersonal de la universidad y su representante legal, estando a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la institución. Tiene la calidad de jefe superior del servicio, pero no estará sujeto a la libre designación y remoción del Presidente de la República. El Rector tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir, organizar y administrar la universidad; b) Supervisar el cumplimiento de las actividades académicas, administrativas y financieras de la universidad; c) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la institución, de conformidad a los presentes estatutos; d) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la universidad, de conformidad a la reglamentación aplicable; e) Responder de su gestión; f) Desempeñar las demás funciones que la ley y los estatutos de la universidad le asignen. El Rector deberá realizar, al menos, una vez al año, una cuenta pública detallando la situación financiera y administrativa de la universidad, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y los logros obtenidos en cada una de las áreas sujetas al proceso de acreditación a que se refiere la ley Nº 20.129.