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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece el estatuto general sobre organización, gobierno, funciones y atribuciones de las universidades del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135828 / 10051480.

Texto oficial

Artículo 16.- Atribuciones específicas. En el marco de las responsabilidades y funciones señaladas en el artículo anterior, el Rector tendrá las siguientes atribuciones específicas: a) Integrar el Consejo Superior; b) Presidir el Consejo Universitario; c) Integrar, en representación de la universidad, el Consejo de Coordinación de las universidades del Estado; d) Representar a la universidad y regular las relaciones de ésta con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales; e) Proponer, al Consejo Superior, las políticas financieras anuales, el presupuesto y las pautas anuales de endeudamiento; f) Suscribir y contratar, con cargo al patrimonio universitario y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Consejo Superior y, en caso contrario, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados; g) Proponer, al Consejo Superior, la enajenación o gravamen de activos de la universidad cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional; h) Las demás que establezcan los estatutos de la universidad.