Texto oficial
Artículo 22.- Funciones del Consejo Universitario. El Consejo Universitario ejercerá, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Elaborar y definir las propuestas de modificación de los estatutos de la universidad que deban ser presentados al Presidente de la República para su respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria.
b) Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la universidad que deba ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación.
c) Nombrar a los miembros de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior de conformidad a lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo séptimo y al procedimiento establecido en el reglamento indicado en el literal siguiente.
d) Aprobar, a proposición del Rector, o por iniciativa de, al menos, la mayoría de sus integrantes, el reglamento que fija los requisitos y el procedimiento para el nombramiento de los miembros de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior de acuerdo al artículo 7 letra b). Dicho reglamento deberá aprobarse con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio y deberá respetar lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo séptimo del presente estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, en el intertanto que se dicta el reglamento señalado en este literal, la designación de los aludidos miembros del Consejo Superior se ajustará al mínimo procedimental señalado en el penúltimo inciso del artículo séptimo.
e) Nombrar al titulado o licenciado de la institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el respectivo Gobierno Regional. El acuerdo deberá adoptarse con el voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
f) Aprobar los reglamentos referidos al quehacer académico e institucional de la universidad que señalen los estatutos de la universidad.
g) Aprobar o pronunciarse sobre todas aquellas materias académicas e institucionales que señalen los estatutos de la universidad, y que no contravengan las atribuciones de las demás autoridades colegiadas y unipersonales de la institución.
h) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento, y
i) Las demás que le confieren los estatutos, los reglamentos universitarios y las leyes.