Texto oficial
Artículo primero.- El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir a contar del 6 de junio de 2021.
La universidad del Estado que deba regirse por este estatuto general, en virtud de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094, deberá adoptar las medidas y ejecutar las acciones que permitan la implementación de las normas que le sean aplicables, especialmente, para adecuar o constituir sus órganos colegiados de acuerdo a las disposiciones que establece este decreto con fuerza de ley.
El primer Consejo Universitario deberá constituirse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha indicada en el inciso primero. Con este fin, el Rector estará facultado para dictar el reglamento señalado en el artículo 23 del presente estatuto, con acuerdo de la Junta Directiva u órgano directivo superior de la universidad, y para convocar a la elección de los miembros del Consejo Universitario.
Para efectos de lo señalado en el inciso precedente, se entenderá vigente la Junta Directiva u órgano directivo superior constituido de acuerdo a los estatutos que regían a la universidad antes de la entrada en vigencia del presente estatuto general.
Una vez constituido el Consejo Universitario, dicho órgano deberá designar a los integrantes del Consejo Superior señalados en la letra b) y c) del artículo 7º del presente estatuto, adecuando los periodos de duración en el cargo a fin de permitir la renovación parcial del Consejo en conformidad a lo señalado en el inciso 4 del citado artículo. Dichos periodos no podrán ser inferiores a un año.
El Consejo Superior deberá quedar plenamente constituido en conformidad al artículo 7º, en el plazo máximo de 9 meses contados desde la entrada en vigencia del presente estatuto.
Por su parte, la designación del Contralor Universitario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del presente estatuto, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 3 meses contados desde la plena constitución del Consejo Superior.
Las restantes medidas y acciones necesarias para implementar el presente estatuto y para dictar los reglamentos reseñados en éste, deberán concluirse dentro del plazo máximo de 12 meses contados desde su entrada en vigencia.