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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece el estatuto general sobre organización, gobierno, funciones y atribuciones de las universidades del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135828 / 10051519.

Texto oficial

Artículo segundo.- El Presidente de la República tendrá el plazo de 9 meses contados desde la fecha indicada en el inciso 1º del artículo anterior, para nombrar a los representantes que deben integrar el Consejo Superior en virtud de lo dispuesto en el presente estatuto general. Para estos efectos, se entenderá que se mantienen en el cargo aquellos representantes que integraban el órgano directivo superior de la universidad a la fecha de entrada en vigencia de este estatuto, a menos que el Presidente de la República decida su remoción por motivos fundados o para adecuar el número de éstos a lo dispuesto en el artículo 7 letra a) de este estatuto.