Texto oficial
Artículo 5°.- Para que los beneficiarios tengan derecho a las garantías establecidas en este decreto, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos o condiciones:
1. Que se trate de un problema de salud incluido en el artículo 3° de este decreto;
2. Que el beneficiario sea de aquellos a quienes dicho artículo 3º haya considerado para el acceso a las prestaciones de la patología que se trate y, si corresponde, cumpla con los criterios de inclusión de la NTMA;
3. Que se sospeche o confirme el diagnóstico de uno o más de los problemas de salud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente, por el profesional que corresponda en la Red de Prestadores. En caso que la confirmación diagnóstica de un beneficiario del Libro II del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud se produzca fuera de la señalada red, los beneficiarios podrán ingresar a ella para hacer efectivas las garantías que les corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 y siguientes del Decreto Supremo N° 136 de 2005, del Ministerio de Salud, que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las garantías explícitas en salud.
4. Que las prestaciones se otorguen en la red de prestadores, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11, y
5. Que se trate de las prestaciones incluidas en el mencionado artículo 3°, y que hayan sido debidamente prescritas por el profesional que corresponda. Tratándose de la sospecha y siempre que el problema de salud incluya una prestación asociada a esa etapa, el beneficiario tendrá derecho a la(s) garantía(s) correspondientes tanto si se confirma la sospecha como si se descarta.