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Artículo 7 del Decreto 22

Aprueba garantías explícitas en salud del régimen general de garantías en salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135882 / 10051894.

Texto oficial

Artículo 7°.- No obstante lo señalado en el artículo 3° precedente sobre la garantía de protección financiera, el FONASA deberá cubrir el valor total de las prestaciones, respecto de los grupos A y B a que se refiere el artículo 160 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y podrá ofrecer una cobertura financiera mayor a la dispuesta en el citado artículo 3º a las personas pertenecientes a los grupos C y D del señalado artículo 160, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 161 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.