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Artículo 9 del Decreto 22

Aprueba garantías explícitas en salud del régimen general de garantías en salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135882 / 10051896.

Texto oficial

Artículo 9º.- Para tener derecho a las garantías, los beneficiarios contemplados en el Libro II del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, deberán atenderse en la red de prestadores que les corresponda. Asimismo, deberán acceder a ésta a través de la atención primaria de salud, salvo tratándose de casos de urgencia o emergencia, certificados oportunamente por el profesional de la salud del servicio de urgencia respectivo, y las demás situaciones indicadas en los artículos 28 y siguientes del Decreto Supremo N° 136 de 2005, del Ministerio de Salud, individualizado en el artículo 5 numeral tercero del presente decreto. Se aplicarán, asimismo, las normas de dicho reglamento respecto de la forma y condiciones en que los prestadores de salud independientes, que hayan suscrito convenio para estos efectos con el FONASA, podrán derivar a la red de prestadores, en el nivel de atención correspondiente, a aquellos beneficiarios del citado Libro II a quienes se les haya confirmado el diagnóstico de alguna de las enfermedades contenidas en el artículo 3º. Dichos beneficiarios, para acogerse a las garantías, deberán atenderse en la red de prestadores respectiva. Los beneficiarios señalados en el Libro II del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud podrán optar por atenderse conforme a la MLE, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 142 y 143 de ese mismo cuerpo legal, en cuyo caso no regirán las garantías. En todo caso, aquellos beneficiarios a los cuales se les ha confirmado un problema de salud, con antelación a la incorporación de dicho problema al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, no requieren confirmación diagnóstica para ingresar a las correspondientes etapas de tratamiento o seguimiento establecidas para ese problema, en la medida que se acredite el referido diagnóstico.