Texto oficial
Artículo 7.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas (en adelante también "el Fondo"), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo contempladas en el artículo 3 de esta ley, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; Nº 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; Nº 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, y Nº 19.981, sobre Fomento Audiovisual.
El Fondo estará constituido por:
1. Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.
3. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.