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Artículo 8 de la Ley 21.175 · Ley sobre fomento a las artes escénicas

Ley sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1136113 · idParte: 10053151

Texto oficial

Artículo 8.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a: 1. Apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, ópera, circo, títeres y narración oral. 2. Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional, de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal. 3. Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales. 4. Apoyar la formación profesional y técnica, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en materias de artes escénicas. 5. Apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección y difusión del patrimonio artístico escénico chileno. 6. Apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas. 7. Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de teatro, danza, espacios de circo, centros culturales y otros agentes culturales, en espacios habilitados. 8. Apoyar la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales. 9. Apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en artes escénicas. 10. Apoyar a compañías, agrupaciones y elencos estables con destacada trayectoria en las artes escénicas, para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción y montaje de obras, circulación y difusión de obras escénicas, así como a proyectos de naturaleza experimental, conforme a lo dispuesto en el reglamento. 11. Apoyar a las salas o espacios culturales destinados a la exhibición de artes escénicas con programación permanente, que contribuya a la formación de públicos, incluidos los espacios itinerantes, entre ellos los circos y los retablos de títeres, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento. 12. En general, financiar las actividades que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas defina en el ejercicio de sus facultades.