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Artículo 14 de la Ley 21.175 · Ley sobre fomento a las artes escénicas

Ley sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136113 / 10053158.

Texto oficial

Artículo 14.- Cada premio a las Artes Escénicas "Presidente de la República" comprende los siguientes galardones: 1. Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en el que se dejará constancia de la disciplina, de las referidas en el artículo 12, a la que pertenece el galardonado. 2. Una suma única ascendente a 200 unidades tributarias mensuales.