Texto oficial
Artículo 14.- Cada premio a las Artes Escénicas "Presidente de la República" comprende los siguientes galardones:
1. Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en el que se dejará constancia de la disciplina, de las referidas en el artículo 12, a la que pertenece el galardonado.
2. Una suma única ascendente a 200 unidades tributarias mensuales.