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Artículo 13 de la Ley 21.175 · Ley sobre fomento a las artes escénicas

Ley sobre fomento a las artes escénicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1136113 · idParte: 10053157

Texto oficial

Artículo 13.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas convocado por su Presidente, discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará a las personas naturales y, en su caso, al elenco o compañía, que cultiven las disciplinas señaladas en el artículo anterior, en la calidad correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo precedente. En caso de asignar el premio a un elenco o compañía éste será repartido en partes iguales entre sus integrantes. El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este título.